Micelio
Auto21 de junio de 2012

A- de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Laureano Augusto Ramirez Gil·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
  • Presupuestos materiales
  • Puede solicitarse dentro del término de ejecutoria del fallo si la vulneración del debido proceso proviene de la sentencia
Nulidad Sentencia De Revision De Tutela
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
Regimen De Transicion
  • Aplicación integral de reglas de regímenes especiales de pensiones a beneficiarios
  • Regulación según artículo 36 de la ley 100/93
  • Protección de expectativas, confianza legítima y derechos adquiridos en el tránsito de una legislación de seguridad social a otra
  • Reconocimiento de derechos pensionales
  • Excepción a la aplicación universal del sistema de seguridad social en pensiones
  • Interpretación de las disposiciones de monto y base de liquidación
Acción De Tutela
  • Causales genéricas de procedibilidad según sentencia C-590/05
  • Procedencia
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos de procedencia
  • Cumplimiento de condiciones genéricas
  • Precedente judicial
Accion De Tutela Contra Altas Corporaciones Judiciales
  • Pueden ser sujetos pasivos obligados a acatar el precedente constitucional
Indexacion De La Primera Mesada Pensional
  • Existencia de causal de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales
Jurisprudencia En Vigor
  • Precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte Constitucional
  • Principio de integralidad de regímenes especiales
Nulidad Contra Sentencias Proferidas Por Salas De Revision
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
Precedente Judicial Vinculante
  • Ligado a la ratio decidendi
Ratio Decidendi Sobre Derechos Pensionales De Beneficiario Del Regimen De Transicion
  • Vulneración cuando no se aplica en su integridad el régimen especial en que se encuentra amparado y se desconoce monto y base de liquidación de la pensión
Accion De Tutela Contra Corte Suprema De Justicia En Materia De Reliquidacion Pensional E Ingreso Base Para Reconocimiento De Pension
  • Declarar nulidad de sentencia T-022/10 por cambio de jurisprudencia en vigor sin tener competencia
  • Declarar nulidad de sentencia T-022/10 por cambio de jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constit
  • No vicia de nulidad la sentencia T-022/10 al no existir pronunciamiento específico de la Sala Plena
21 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Nulidad de la sentencia T-022/10.

El memorialista solicitó la declaración de nulidad de la sentencia de la referencia, alegando cambio de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en materia de integralidad de los regímenes especiales de pensiones, sin que la decisión fuera tomada por la Sala Plena de la Corporación.

Así mismo, adujo cambio de jurisprudencia con relación al desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y omisión del análisis de un problema jurídico de relevancia constitucional.

Luego del análisis detallado de cada uno de los cargos esbozados en la solicitud de nulidad, la Sala Plena concluye que la Sala Séptima de Revisión, al proferir la sentencia T-022/10incurrió en causales de nulidad tales como: 1º.

Cambio de jurisprudencia en vigor, sin tener competencia para el efecto y 2º.

Omitir de manera absoluta ocuparse de un problema de relevancia constitucional.

Se decide declarar la NULIDAD de la sentencia T-022/10y emitir una nueva providencia que la reemplace, la cual deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corporación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-022 de 2010 proferida por la Sala Septima de Revision de Tutelas. En consecuencia, debera ser adoptada una nueva providencia por la Sala Plena de esta Corporacion, que reemplace la anterior
  2. SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible4
SalvamentoHumberto Antonio Sierra PortoSalvamentoMauricio González CuervoSalvamentoJorge Ignacio Pretelt ChaljubSalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.