A- de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Laureano Augusto Ramirez Gil·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constitucional como causal específica de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional en vigor
- Sólo podrá ser alegada antes de proferido el fallo y por violación al debido proceso
- Presupuestos materiales
- Puede solicitarse dentro del término de ejecutoria del fallo si la vulneración del debido proceso proviene de la sentencia
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Aplicación integral de reglas de regímenes especiales de pensiones a beneficiarios
- Regulación según artículo 36 de la ley 100/93
- Protección de expectativas, confianza legítima y derechos adquiridos en el tránsito de una legislación de seguridad social a otra
- Reconocimiento de derechos pensionales
- Excepción a la aplicación universal del sistema de seguridad social en pensiones
- Interpretación de las disposiciones de monto y base de liquidación
- Subreglas
- Causales genéricas de procedibilidad según sentencia C-590/05
- Procedencia
- Requisitos de procedencia
- Cumplimiento de condiciones genéricas
- Precedente judicial
- Pueden ser sujetos pasivos obligados a acatar el precedente constitucional
- Causal de nulidad
- Existencia de causal de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales
- Precedente constitucional fijado reiteradamente por la Corte Constitucional
- Principio de integralidad de regímenes especiales
- Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso y cumplimiento de la carga argumentativa de quien la alega
- Ligado a la ratio decidendi
- Competencia de la Sala Plena
- Subreglas para interpretación del artículo 36 de la Ley 100/93
- Vulneración cuando no se aplica en su integridad el régimen especial en que se encuentra amparado y se desconoce monto y base de liquidación de la pensión
- Declarar nulidad de sentencia T-022/10 por cambio de jurisprudencia en vigor sin tener competencia
- Declarar nulidad de sentencia T-022/10 por cambio de jurisprudencia en vigor sobre desconocimiento del precedente constit
- No vicia de nulidad la sentencia T-022/10 al no existir pronunciamiento específico de la Sala Plena
- Improcedencia de recursos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Nulidad de la sentencia T-022/10.
El memorialista solicitó la declaración de nulidad de la sentencia de la referencia, alegando cambio de la jurisprudencia constitucional respecto a la interpretación de los incisos 2 y 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en materia de integralidad de los regímenes especiales de pensiones, sin que la decisión fuera tomada por la Sala Plena de la Corporación.
Así mismo, adujo cambio de jurisprudencia con relación al desconocimiento del precedente de la Corte Constitucional como causal específica de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y omisión del análisis de un problema jurídico de relevancia constitucional.
Luego del análisis detallado de cada uno de los cargos esbozados en la solicitud de nulidad, la Sala Plena concluye que la Sala Séptima de Revisión, al proferir la sentencia T-022/10incurrió en causales de nulidad tales como: 1º.
Cambio de jurisprudencia en vigor, sin tener competencia para el efecto y 2º.
Omitir de manera absoluta ocuparse de un problema de relevancia constitucional.
Se decide declarar la NULIDAD de la sentencia T-022/10y emitir una nueva providencia que la reemplace, la cual deberá ser adoptada por la Sala Plena de la Corporación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DECLARAR la nulidad de la sentencia T-022 de 2010 proferida por la Sala Septima de Revision de Tutelas. En consecuencia, debera ser adoptada una nueva providencia por la Sala Plena de esta Corporacion, que reemplace la anterior
- SEGUNDO. Contra este pronunciamiento no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.